CAPÍTULO II

Del Fondo Forestal Estatal



ARTÍCULO 105

El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Estatal operará a través de un comité mixto, éste se integrará con una representación igualitaria y proporcionada del sector público estatal y municipal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
 
La existencia del Fondo no limita la creación de otros fondos privados o sociales tales como fideicomisos que tengan una relación directa con el desarrollo forestal que, en todo caso, estarán autorizados por Consejo Estatal Forestal.


ARTÍCULO 106

El Fondo Forestal Estatal se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal;
 
II. Los créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
 
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
 
IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica, y
 
V. Los demás recursos legítimos que obtengan por cualquier otro concepto.
 
Los recursos que el Fondo Forestal Estatal obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.



Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217246 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.