ARTÍCULO 102

La Secretaría de Finanzas diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, los municipios, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

El gobierno del Estado establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial.
 
Asimismo, garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, con el fin de alcanzar lo (sic) objetivos previstos en el artículo 139 de la Ley General.


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