ARTÍCULO 96

Con el objeto de proteger la regeneración natural e inducida, el pastoreo dentro de las áreas forestales deberá ser regulado.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales y estatales con competencia en esta actividad y de conformidad con las leyes en la materia, determinarán las zonas forestales en donde sea factible efectuar el pastoreo de ganado. Para determinar la capacidad de carga de los agostaderos en terrenos forestales, en los mismos términos de coordinación, se tomará en cuenta la ordenación forestal, los índices de agostadero y el ordenamiento ecológico.
 
En el Reglamento se establecerán los mecanismos de regulación para el desarrollo de esta actividad.


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