ARTÍCULO 94

El Gobierno del Estado promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progenitores, la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales de maderables y no maderables y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, por los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, organizados en las unidades de manejo forestal, dando intervención a los responsables de los servicios técnicos forestales.



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