ARTÍCULO 91

La Secretaría en el marco de la coordinación institucional prevista en esta Ley, la Ley General y, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas dictará los lineamientos que deberán observarse en la prevención, combate y control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar la zona afectada y establecer los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.


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