ARTÍCULO 90

La Secretaría en colaboración con la Secretaría General de Gobierno, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con los ayuntamientos, organizaciones y asociaciones en las regiones que así se requiera, con la finalidad de constituir agrupaciones de defensa forestal que tendrán como objetivo principal el planear, dirigir y difundir programas y acciones de prevención y combate a incendios forestales, asimismo coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y municipios en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y, en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar al Consejo Estatal Forestal, el cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos.
 
El Estado y los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.
 
Estas organizaciones de defensa forestal se constituirán conforme a lo establecido en el Reglamento.


Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213502 segundos