ARTÍCULO 88

La Secretaría establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá con el apoyo de los municipios y del propio Consejo Estatal Forestal, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

La Secretaría vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con los programas de manejo vigente, y las facilidades para quienes no cuenten con ellos.
 
Los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley General.


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