ARTÍCULO 85

La Secretaría con la colaboración de los dueños de predios forestales y el Consejo Estatal Forestal establecerán un sistema permanente de inspección y evaluación de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales.

Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y, en su caso, las de los gobiernos municipales, en los términos de los acuerdos y convenios que celebren, ejercerán las inspecciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.
 
Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos. Los propietarios, poseedores o usufructuarios estarán obligados a restaurarla mediante la regeneración natural o artificial, en un plazo no mayor a dos años.


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