ARTÍCULO 78

La Secretaría podrá expedir el certificado correspondiente, con base en los lineamientos que establezca el Reglamento; el Consejo podrá reconocer su validez y ratificarlo previa evaluación de calidad, con el fin de aplicarlo como mecanismo de acceso a prerrogativas y apoyos preferenciales por buen manejo forestal.



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