ARTÍCULO 66

La Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del programa de manejo de plantación forestal comercial, podrá:

I. Requerir la información faltante, dentro de los primeros cinco días hábiles, cuando se hubiese presentado incompleta, suspendiéndose el término que restare para determinar lo conducente;
 
II. Autorizar la plantación comercial y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales, adicionales a las previstas en el programa de manejo presentado, o
 
III. Negar la autorización por no cumplir con los requisitos previstos en la presente Ley.
 
En el caso de que la Secretaría no emita la resolución en los plazos previstos en esta Ley, se entenderá autorizada la plantación forestal comercial.


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