ARTÍCULO 61

Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Secretaría emitirá una constancia de registro en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el titular quedará facultado a iniciar la plantación.

La Secretaría no recibirá el aviso si éste no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento.
 
Cuando se trate de plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales temporales, el titular podrá iniciar la plantación desde el mismo momento de la presentación del aviso.


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