ARTÍCULO 56

Cuando la Secretaría no emita la resolución en los plazos previstos en la presente Ley, deberá informar al solicitante la causa por la cual no se resuelve su solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad en la que pueda incurrir el servidor público en los términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

La Secretaría instrumentará un mecanismo simplificado para la autorización de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, siendo sujetos éstos de auditoría y verificación posterior, en los términos que establezca el Reglamento.


Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20933 segundos