ARTÍCULO 48

Los siguientes aprovechamientos forestales requieren de manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. De especies forestales de difícil regeneración, y
 
II. De áreas naturales protegidas.
 
La manifestación de impacto ambiental se integrará al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.
 
En las autorizaciones de las manifestaciones de impacto ambiental a que se refiere este artículo, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los interesados en el proceso de consulta pública a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


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