ARTÍCULO 45

En los términos del artículo 42 de la presente Ley, se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponderá otorgar en materia de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable.



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