ARTÍCULO 42

Corresponde a la Secretaría, en el marco de la coordinación institucional previsto en los artículo (sic) 24, fracción IX y 58 de la Ley General, otorgar las siguientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos de uso forestal;
 
II. Aprovechamiento de recursos maderables y no maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales;
 
III. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquellas en terrenos forestales temporales, y
 
IV. Colecta y usos con fines comerciales.


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