CAPÍTULO IV

el (sic) Sistema de Ventanilla Única



ARTÍCULO 40

Los gobiernos Estatal y municipales, en coordinación con el Federal, impulsarán y promoverán en el ámbito de su competencia, el establecimiento del sistema de ventanilla única para la atención del usuario del sector forestal.



ARTÍCULO 41

Por medio del sistema de ventanilla única, las autoridades estatal y municipales brindarán una atención eficiente al usuario del sector forestal, conforme a lo establecido por el Reglamento.




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