CAPÍTULO III

De las Unidades de Manejo Forestal



ARTÍCULO 38

El Gobierno del Estado en coordinación con la CONAFOR, tomando en consideración el punto de vista del Consejo Estatal Forestal, delimitará las Unidades de Manejo Forestal con el propósito de lograr un ordenamiento forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

Asimismo, la Secretaría y la CONAFOR, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales cuyos terrenos estén ubicados dentro de las Unidades de Manejo Forestal.


ARTÍCULO 39

Las Unidades de Manejo Forestal contarán con las funciones que les confiera el Reglamento de esta Ley.




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