ARTÍCULO 32

En la formulación del Inventario Estatal Forestal y de Suelos y de ordenamiento forestal, se deberán considerar cuando menos los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;
 
II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio del Estado;
 
III. La localización de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y
 
IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.


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