ARTÍCULO 30

El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el Estado y sus municipios, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenamiento y manejo;
 
II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización, así como los nombres de sus legítimos propietarios;
 
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
 
IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
 
V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;
 
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;
 
VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y
 
VIII. Los demás datos afines a la materia forestal.


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