ARTÍCULO 27

Mediante el Sistema Estatal de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
 
II. La contenida en el ordenamiento Forestal;
 
III. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;
 
IV. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;
 
V. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal;
 
VI. La información económica de la actividad forestal;
 
VII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;
 
VIII. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos relacionados con este sector, y
 
IX. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.


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