ARTÍCULO 25

El Sistema Estatal de Información Forestal tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal que servirá como base estratégica para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable y estará disponible al público para su consulta.

La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Información Forestal, conforme a las normas, criterios, procedimientos y metodología que para tal efecto se establezca en el Reglamento.


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