ARTÍCULO 23 TER

Los objetivos y metas del Programa Estatal Forestal tendrán como criterios sociales, los siguientes:

I. El respeto a la cultura, tradiciones y naturaleza de los pueblos y comunidades, así como promover su participación en la discusión, elaboración y ejecución de los programas que se apliquen en las zonas donde habiten;
 
II. El fortalecimiento e impulso a la educación, la investigación y capacitación en la materia, con la finalidad de construir mayores oportunidades de empleo y desarrollo humano;
 
III. Mejorar la calidad de vida en los centros de población, a través de actividades forestales que propicien la conservación del suelo, de los mantos acuíferos, la disminución de la contaminación ambiental y la construcción de mantos acuíferos, todo con la intención de crear una cultura de la sustentabilidad;
 
IV. Construir una política de integración regional del manejo forestal, tendiente a conservar la biodiversidad de los ecosistemas, el manejo de las cuencas hidrológicas, suelos forestales, especies endémicas y en peligro de extinción;
 
V. Combatir el tráfico, la extinción, apropiación y explotación ilegal de los recursos forestales en todas sus vertientes, y
 
VI. Utilizar de manera racional los ecosistemas forestales para satisfacer las necesidades madereras tanto de la industria como de la población.
Adicionado POG 15-04-2009


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