ARTÍCULO 22

La planeación del desarrollo forestal, como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal se concibe como el resultado de dos vertientes:

I. De proyección, correspondiente a los períodos constitucionales que correspondan a las administraciones estatal y municipal, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, y
 
II. De proyección a largo plazo, por 25 años o más, que se expresarán en el Programa Estatal Forestal, sin perjuicio de la planeación del desarrollo forestal que se lleve a cabo en los términos de la fracción anterior.
 
Los programas indicarán los objetivos, estratégicos y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal y deberán ser congruentes con los programas nacionales y el Plan Estatal de Desarrollo.


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