CAPÍTULO II

De los instrumentos de la política forestal



ARTÍCULO 21

Son instrumentos de la política estatal en materia forestal, los siguientes:

I. El Programa Estatal Forestal;
 
II. El Sistema Estatal de Información Forestal;
 
III. El Inventario Estatal Forestal y de Suelos, y
 
IV. El Ordenamiento Forestal.
 
El Ejecutivo Estatal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de política forestal.


Sección Primera

De la planeación del desarrollo forestal estatal



ARTÍCULO 22

La planeación del desarrollo forestal, como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal se concibe como el resultado de dos vertientes:

I. De proyección, correspondiente a los períodos constitucionales que correspondan a las administraciones estatal y municipal, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, y
 
II. De proyección a largo plazo, por 25 años o más, que se expresarán en el Programa Estatal Forestal, sin perjuicio de la planeación del desarrollo forestal que se lleve a cabo en los términos de la fracción anterior.
 
Los programas indicarán los objetivos, estratégicos y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal y deberán ser congruentes con los programas nacionales y el Plan Estatal de Desarrollo.


ARTÍCULO 23

El Programa Estatal forestal de largo plazo deberá ser elaborado por el Consejo Forestal y será revisado y en su caso actualizado, cada dos años.1



ARTÍCULO 23 BIS

El Programa Estatal Forestal, tendrá como objetivos y metas:

I. Promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo forestal sustentable;
 
II. Tender a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales;
 
III. Promover el desarrollo de la industria forestal, generando condiciones de inversión para las grandes, medianas y pequeñas empresas;
 
IV. Mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal, y
 
V. Promover la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
Adicionado POG 15-04-2009


ARTÍCULO 23 TER

Los objetivos y metas del Programa Estatal Forestal tendrán como criterios sociales, los siguientes:

I. El respeto a la cultura, tradiciones y naturaleza de los pueblos y comunidades, así como promover su participación en la discusión, elaboración y ejecución de los programas que se apliquen en las zonas donde habiten;
 
II. El fortalecimiento e impulso a la educación, la investigación y capacitación en la materia, con la finalidad de construir mayores oportunidades de empleo y desarrollo humano;
 
III. Mejorar la calidad de vida en los centros de población, a través de actividades forestales que propicien la conservación del suelo, de los mantos acuíferos, la disminución de la contaminación ambiental y la construcción de mantos acuíferos, todo con la intención de crear una cultura de la sustentabilidad;
 
IV. Construir una política de integración regional del manejo forestal, tendiente a conservar la biodiversidad de los ecosistemas, el manejo de las cuencas hidrológicas, suelos forestales, especies endémicas y en peligro de extinción;
 
V. Combatir el tráfico, la extinción, apropiación y explotación ilegal de los recursos forestales en todas sus vertientes, y
 
VI. Utilizar de manera racional los ecosistemas forestales para satisfacer las necesidades madereras tanto de la industria como de la población.
Adicionado POG 15-04-2009


ARTÍCULO 24

El Ejecutivo Estatal incluirá, dentro de su informe anual, el estado que guarda el sector forestal en la Entidad, asimismo los presidentes municipales harán lo propio dentro de sus respectivos informes. De igual manera, los gobiernos estatal y municipales informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión Nacional Forestal los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.



Sección Segunda

Del Sistema Estatal de Información Forestal



ARTÍCULO 25

El Sistema Estatal de Información Forestal tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal que servirá como base estratégica para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable y estará disponible al público para su consulta.

La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Información Forestal, conforme a las normas, criterios, procedimientos y metodología que para tal efecto se establezca en el Reglamento.


ARTÍCULO 26

La autoridad municipal proporcionará a la Secretaría en los términos que prevea el Reglamento, la información que recabe en el cumplimiento de sus atribuciones, para que sea integrado el Sistema Estatal de Información Forestal.



ARTÍCULO 27

Mediante el Sistema Estatal de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
 
II. La contenida en el ordenamiento Forestal;
 
III. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;
 
IV. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;
 
V. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal;
 
VI. La información económica de la actividad forestal;
 
VII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;
 
VIII. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos relacionados con este sector, y
 
IX. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.


ARTÍCULO 28

Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que solicite, en los términos previstos por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.



Sección Tercera

Del Inventario Estatal Forestal



ARTÍCULO 29

El Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley General y en esta Ley, establecerá los procedimientos y metodología a fin de que la Secretaría integre el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales.

El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá ser actualizado con una periodicidad de diez años.


ARTÍCULO 30

El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el Estado y sus municipios, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenamiento y manejo;
 
II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización, así como los nombres de sus legítimos propietarios;
 
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
 
IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
 
V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;
 
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;
 
VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y
 
VIII. Los demás datos afines a la materia forestal.


ARTÍCULO 31

Los datos comprendidos en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La información, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal estatal y municipal;
 
II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
 
III. La integración del ordenamiento forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y
 
IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
 
Los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberán contener el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, se determinarán en el Reglamento.


ARTÍCULO 32

En la formulación del Inventario Estatal Forestal y de Suelos y de ordenamiento forestal, se deberán considerar cuando menos los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;
 
II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio del Estado;
 
III. La localización de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y
 
IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.


Sección Cuarta

El Ordenamiento Forestal



ARTÍCULO 33

El Ordenamiento Forestal es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.



ARTÍCULO 34

La Secretaría deberá llevar a cabo el ordenamiento con base en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos.



ARTÍCULO 35

El Gobierno del Estado, mediante la suscripción de convenios de colaboración, promoverá la participación activa de los municipios en el ordenamiento forestal.



ARTÍCULO 36

Para llevar a cabo el ordenamiento, el Gobierno del Estado expedirá programas de ordenamiento forestal de conformidad con lo establecido en el Reglamento.



ARTÍCULO 37

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización del ordenamiento forestal; los cuales deberán considerar los mecanismos necesarios para tomar en consideración la participación, opinión y propuesta comunitaria de los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.

Los planes de desarrollo de los municipios deberán atender y respetar los criterios establecidos en el ordenamiento forestal, así como el ordenamiento ecológico del territorio.
 
El Ordenamiento Forestal deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



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