CAPÍTULO I

De los criterios de la política estatal en materia forestal



ARTÍCULO 19

El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo estatal y, por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.



ARTÍCULO 20
La política estatal en materia forestal deberá fomentar la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social, que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
 
Por tanto, la política en materia forestal sustentable que desarrolle el Ejecutivo Estatal, deberá observar los principios y criterios obligatorios de política forestal previstos en la Ley General.
 



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