ARTÍCULO 17

En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos municipales, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General y se basarán en los principios de congruencia del Servicio Nacional Forestal.


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