ARTÍCULO 14

Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente:

Reformado POG 23-03-2013.

I. Coadyuvar en la elaboración de estudios para que en caso de que se afecten los ecosistemas forestales, se solicite a la federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en el territorio del Estado;
 
II. Coadyuvar en la elaboración de estudios para, en su caso, solicitar al Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;
 
III. Coadyuvar en la (sic) auditorias técnicas con la finalidad de promocionar e inducir el cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;
 
IV. Promover estudios para determinar las acciones necesarias en materia de protección y restauración de suelos, que no sean de competencia de la Federación;
 
V. Coadyuvar en la actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos, con los principios, criterios y lineamientos que se establecen para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y
 
VI. Las demás facultades que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables y las de competencia federal que le sean transferidas por las autoridades de dicho orden de gobierno.


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