ARTÍCULO 11

De las atribuciones de la o el Titular del Poder Ejecutivo:

I. Establecer y diseñar la política forestal del Estado, atendiendo a las necesidades y prioridades del mismo;
 
II. Aplicar las disposiciones en materia forestal previstas en la Ley General;
 
III. Fomentar en los municipios el diseño de la política forestal municipal, que considere la integralidad, continuidad y conservación forestal en el Estado;
 
IV. Concertar con otros estados los programas forestales y acciones específicas necesarias, que consideren la integralidad, continuidad y conservación de los ecosistemas forestales o cuencas hidrológico-forestales;
 
V. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con la federación, estados y municipios, en materia forestal y ejercer las atribuciones y actos de autoridad que sean transferidos por la Federación;
 
VI. Convenir con la federación, los gobiernos de otras entidades federativas, municipios, propietarios y poseedores de terrenos forestales, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, en el ámbito de su competencia;
 
VII. Representar al Estado en el Consejo Nacional Forestal;
 
VIII. Presidir el Consejo Estatal Forestal;
 
IX. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
 
X. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal, y
 
XI. Las demás facultades que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.


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