ARTÍCULO 10

Corresponden al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con los criterios obligados de la política forestal nacional y en el marco del Servicio Nacional Forestal, la política forestal en el Estado;
 
II. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con el Plan Estatal de Desarrollo;
 
III. Participar en el Servicio Nacional Forestal;
 
IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;
 
V. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
 
VI. Organizar y operar el Consejo Estatal Forestal;
 
VII. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
 
VIII. Coadyuvar con la Federación en la regulación del cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
 
IX. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;
 
X. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;
 
XI. Coadyuvar y participar, de conformidad con la Ley General, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
 
XII. Impulsar el establecimiento de sistemas de mejora administrativa y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de los municipios;
 
XIII. Coadyuvar con la Federación en la regulación del uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias, forestales o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
 
XIV. Llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;
 
XV. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio o cualquier otro desastre natural;
 
XVI. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;
 
XVII. Elaborar y aplicar de forma coordinada con los Municipios programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestales;
 
XVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;
 
XIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;
 
XX. Fortalecer la actividad económica y la rentabilidad del sector forestal;
 
XXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en materia forestal;
 
XXII. Ejercer las actividades y actos de autoridad de competencia federal cuyo ejercicio sea transferido por las autoridades de dicho orden de gobierno, mediante convenios de colaboración administrativa u otros de naturaleza análoga debidamente sancionados y publicados;
 
XXIII. Reconocer, difundir el conocimiento y promover el incremento de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales;
 
XXIV. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;
 
XXV. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
 
XXVI. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;
 
XXVII. Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal;
 
XXVIII. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;
 
XXIX. Realizar auditorias técnicas con la finalidad de promover e inducir el cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;
 
XXX. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;
 
XXXI. Asesorar y orientar a ejidatarios, fraccionistas rurales, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales en el desarrollo de sus organizaciones, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas-producto del sector;
Fracción Reformada 15-04-2009.
 
XXXII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales,
 
XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;
 
XXXIV. Elaborar estudios, para en su caso, recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio, y
 
XXXV. Formular, instrumentar y ejecutar una política pública para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de suelos forestales bajo los principios de esta Ley, y
Fracción Adicionada 10-01-2018.
 
XXXVI. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos y que no estén expresamente otorgados a la federación o a los municipios;

 



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