CAPÍTULO II

De las atribuciones de las autoridades



ARTÍCULO 10

Corresponden al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con los criterios obligados de la política forestal nacional y en el marco del Servicio Nacional Forestal, la política forestal en el Estado;
 
II. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con el Plan Estatal de Desarrollo;
 
III. Participar en el Servicio Nacional Forestal;
 
IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;
 
V. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
 
VI. Organizar y operar el Consejo Estatal Forestal;
 
VII. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
 
VIII. Coadyuvar con la Federación en la regulación del cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
 
IX. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;
 
X. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;
 
XI. Coadyuvar y participar, de conformidad con la Ley General, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
 
XII. Impulsar el establecimiento de sistemas de mejora administrativa y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de los municipios;
 
XIII. Coadyuvar con la Federación en la regulación del uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias, forestales o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
 
XIV. Llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;
 
XV. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio o cualquier otro desastre natural;
 
XVI. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;
 
XVII. Elaborar y aplicar de forma coordinada con los Municipios programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestales;
 
XVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;
 
XIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;
 
XX. Fortalecer la actividad económica y la rentabilidad del sector forestal;
 
XXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en materia forestal;
 
XXII. Ejercer las actividades y actos de autoridad de competencia federal cuyo ejercicio sea transferido por las autoridades de dicho orden de gobierno, mediante convenios de colaboración administrativa u otros de naturaleza análoga debidamente sancionados y publicados;
 
XXIII. Reconocer, difundir el conocimiento y promover el incremento de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales;
 
XXIV. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;
 
XXV. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
 
XXVI. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;
 
XXVII. Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal;
 
XXVIII. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;
 
XXIX. Realizar auditorias técnicas con la finalidad de promover e inducir el cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;
 
XXX. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;
 
XXXI. Asesorar y orientar a ejidatarios, fraccionistas rurales, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales en el desarrollo de sus organizaciones, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas-producto del sector;
Fracción Reformada 15-04-2009.
 
XXXII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales,
 
XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;
 
XXXIV. Elaborar estudios, para en su caso, recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio, y
 
XXXV. Formular, instrumentar y ejecutar una política pública para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de suelos forestales bajo los principios de esta Ley, y
Fracción Adicionada 10-01-2018.
 
XXXVI. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos y que no estén expresamente otorgados a la federación o a los municipios;

 



ARTÍCULO 11

De las atribuciones de la o el Titular del Poder Ejecutivo:

I. Establecer y diseñar la política forestal del Estado, atendiendo a las necesidades y prioridades del mismo;
 
II. Aplicar las disposiciones en materia forestal previstas en la Ley General;
 
III. Fomentar en los municipios el diseño de la política forestal municipal, que considere la integralidad, continuidad y conservación forestal en el Estado;
 
IV. Concertar con otros estados los programas forestales y acciones específicas necesarias, que consideren la integralidad, continuidad y conservación de los ecosistemas forestales o cuencas hidrológico-forestales;
 
V. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con la federación, estados y municipios, en materia forestal y ejercer las atribuciones y actos de autoridad que sean transferidos por la Federación;
 
VI. Convenir con la federación, los gobiernos de otras entidades federativas, municipios, propietarios y poseedores de terrenos forestales, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, en el ámbito de su competencia;
 
VII. Representar al Estado en el Consejo Nacional Forestal;
 
VIII. Presidir el Consejo Estatal Forestal;
 
IX. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
 
X. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal, y
 
XI. Las demás facultades que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.


ARTÍCULO 12

La Secretaría General de Gobierno coordinará las acciones en el Estado en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con los programas respectivos en los términos de la Ley de Protección Civil del Estado y los convenios suscritos con la Federación.



ARTÍCULO 13

Son atribuciones de la Secretaría, en materia forestal, las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley, que el o la titular del Ejecutivo le delegue;
 
II. Promover la recuperación de ecosistemas forestales en la entidad, con prioridad en los terrenos agrícolas y tierras de pastoreo;
 
III. Fomentar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales, en la protección, conservación, restauración, vigilancia, aprovechamiento, cultivo, trasformación y comercialización de los mismos;
 
IV. Prestar asesoría y capacitación en la práctica y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;
 
V. Impulsar proyectos y acciones que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas sustentables, en materia forestal;
 
VI. Orientar y capacitar en los términos que establezca el Reglamento, a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal y de plantaciones forestales comerciales, así como la diversificación de las actividades forestales;
 
VII. Asesorar y orientar a ejidatarios, fraccionistas rurales, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y otros productores forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas producto del sector;
Fracción Reformada POG 15-04-2009.
 
VIII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la federación, en la inspección y vigilancia forestal en el Estado, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales, y
 
IX. Las demás facultades que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.


ARTÍCULO 14

Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente:

Reformado POG 23-03-2013.

I. Coadyuvar en la elaboración de estudios para que en caso de que se afecten los ecosistemas forestales, se solicite a la federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en el territorio del Estado;
 
II. Coadyuvar en la elaboración de estudios para, en su caso, solicitar al Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;
 
III. Coadyuvar en la (sic) auditorias técnicas con la finalidad de promocionar e inducir el cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;
 
IV. Promover estudios para determinar las acciones necesarias en materia de protección y restauración de suelos, que no sean de competencia de la Federación;
 
V. Coadyuvar en la actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos, con los principios, criterios y lineamientos que se establecen para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y
 
VI. Las demás facultades que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables y las de competencia federal que le sean transferidas por las autoridades de dicho orden de gobierno.


ARTÍCULO 15

Corresponden a los gobiernos municipales, de conformidad con esta Ley y la Ley Orgánica del Municipio, las siguientes facultades:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio;
 
II. Aplicar los criterios de la política forestal previstos en esta Ley y en las disposiciones municipales, en bienes y zonas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado;
 
III. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el gobierno federal, estatal y otras entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;
 
IV. Apoyar a la Federación y al gobierno del Estado, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
 
V. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector;
 
VI. Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en la Ley General;
 
VII. Coadyuvar con el gobierno de la Entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
 
VIII. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;
 
IX. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con la Federación y el Estado en materia forestal;
 
X. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley, los reglamentos municipales y los lineamientos de la política forestal del país;
 
XI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;
 
XII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro del ámbito de su competencia;
 
XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;
 
XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;
 
XV. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina, con la Federación y el Gobierno del Estado;
 
XVI. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;
 
XVII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;
 
XVIII. La creación del Consejo Municipal Forestal, de acuerdo al reglamento que para el efecto se expida;
 
XIX. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de planta;
XX. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones, faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal;
 
XXI. Vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales, y
 
XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.



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