CAPÍTULO II

De la terminología



ARTÍCULO 6

Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General, para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ciclo de corta: Número de años que transcurren, con arreglo a un plan, entre las cortas sucesivas en una zona determinada;
 
II. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;
 
III. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales donde el agua por diversos cauces converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;
 
IV. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre, que disminuye la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana;
 
V. Ecosistema forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en el espacio y tiempo determinados;
 
VI. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;
 
VII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;
 
VIII. … 
Fracción Derogada POG 23-03-2013.
 
IX. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como materia combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;
 
X. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;
 
XI. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
 
XII. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios técnicos, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
 
XIII. PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
 
XIV. Recursos hídricos: Toda fuente que genere captación de agua para su aprovechamiento pecuario, forestal y agrícola;
 
XV. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;
 
XVI. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;
 
XVII. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 
XVIII. Secretaría: La Secretaría del Campo;
Fracción Reformada POG 23-03-2013.
 
XIX. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
 
XX. Vegetación secundaria nativa: Vegetación que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario.



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