LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de octubre de 2006.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2007
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 324
 
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio del año 2006, Diputados propietarios en su carácter de integrantes de esta LVII Legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado y 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; presentaron iniciativa con proyecto de Decreto relativa a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 29 de junio del 2006, por acuerdo del Presidente de la Quincuagésima Octava Legislatura, mediante el memorándum número 2157 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción I de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para su estudio y dictamen.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
[...]
 
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS


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