Artículo 27 Bis

Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de cultura:

I. Garantizar a los habitantes de su demarcación el acceso a los bienes y servicios culturales con los que cuenta el Municipio;
 
II. Elaborar el diagnóstico y un Plan Estratégico de Cultura Municipal, con base en los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo, como instrumento de planeación donde quede integrado el diseño específico de las políticas de gestión y promoción cultural y artística. Para lo anterior deberá considerarse lo siguiente:
 
a) El diagnóstico, donde se deberá incluir la información relativa a trabajadores, promotores y gestores culturales, las audiencias y consumidores culturales, descripción del patrimonio material e inmaterial, infraestructura cultural y el estado que guarda, avance en las políticas y acciones culturales.
 
b) El establecimiento de las políticas culturales de su jurisdicción.
 
c) La ampliación de los procesos de descentralización en las políticas y acciones de fomento al desarrollo cultural y artístico, así como las de rescate, salvaguarda y promoción del patrimonio cultural.
 
d) La elaboración de estudios especializados y de carácter prospectivo, dirigidos a impulsar la formación, actualización y profesionalización de los artistas y trabajadores culturales en el municipio.
 
e) El establecimiento de las acciones de vinculación educativa, cultural y artística.
 
f) La promoción y difusión del conocimiento, preservación, conservación y enriquecimiento de la diversidad cultural en todas sus expresiones, y
 
g) La elaboración del catálogo de su patrimonio arquitectónico y de sus principales manifestaciones culturales y artísticas.
 
III. Destinar recursos para la ejecución del Plan Estratégico de Cultura Municipal;
 
IV. Fomentar la participación de la sociedad y de los creadores locales en la formulación, ejecución y evaluación de la política cultural municipal;
 
V. Generar programas y proyectos culturales a través de los Consejos Ciudadanos, Comités de Participación Social y demás instrumentos instituidos para tal efecto;
 
VI. Promover el establecimiento de centros, casas de cultura, museos, galerías artísticas, talleres artísticos comunitarios, espacios escénicos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas u organismos similares para el desarrollo de las expresiones culturales;
 
VII. Emprender acciones para la conservación y difusión del patrimonio cultural municipal material a través de la restauración, la salvaguarda del acervo concentrado en museos y archivos;
 
VIII. Impulsar toda expresión que enriquezca el patrimonio cultural municipal inmaterial: festividades culturales, musicales, gastronómicas, tradiciones y ritos, arte popular, artesanías, entre otras expresiones culturales que conforman la identidad del municipio y sus comunidades;
 
IX. Ampliar los mecanismos de colaboración de los Ayuntamientos para la operación interinstitucional en concordancia con las políticas culturales que integren el Sistema Estatal de Desarrollo Cultural;
 
X. Establecer órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de los programas culturales municipales y gestionar apoyos federales, estatales e intermunicipales, para fomentar la participación democrática de individuos y grupos que presenten proyectos culturales y artísticos;
 
XI. Promover el conjunto de expresiones derivadas de la pluralidad cultural: étnicas, regionales, rurales, urbano populares y de migrantes;
 
XII. Reconocer, estimular y apoyar a personas y organizaciones sociales que destaquen en los diversos ámbitos del quehacer cultural y artístico;
 
XIII. Contribuir a la integración, desarrollo y actualización permanente de los sistemas de información, evaluación e indicadores de la actividad cultural, y
 
XIV. Las demás que señale la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Adicionado POG 16-09-2017


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