Artículo 26

Son atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de cultura:

I. Aprobar el Programa de Desarrollo Cultural del Estado, con objetivos y estrategias para el fomento, promoción, rescate, preservación, investigación, promoción y su difusión;
 
II. Publicar el programa de Desarrollo Cultural del Estado;
 
III. Asignar dentro del presupuesto anual el gasto para que garantice la ejecución de los programas operativos anuales de desarrollo cultural;
 
IV. Autorizar los convenios que favorezcan al desarrollo de la cultura del Estado, con las demás entidades federativas, con la federación, con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con personas físicas o morales;
 
V. Dictar acuerdos administrativos o expedir decretos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias encargadas de la cultura.


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