Artículo 25

El Instituto, como instancia rectora de la cultura, alentará, orientará y apoyará a los Ayuntamientos, para que establezcan, en donde no lo hubiere, su Instituto Cultural Municipal.

Los Municipios formarán parte del Sistema Estatal, a través de su propio Instituto, actuarán bajo los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Estatal de Cultura, adecuando a su ámbito de competencia, la operación de políticas culturales del Estado.


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