CAPÍTULO V

DE LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN



Artículo 20

El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias o entidades de otros Estados o de otros países.



Artículo 21

El Instituto deberá gestionar los apoyos financieros respectivos, a fin de establecer programas de estímulos a la creación artística en la Entidad.



Artículo 22

El Instituto ratificará, actualizará o establecerá acuerdos o instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los municipios e instituciones de educación superior, a fin de establecer acciones específicas para fomentar el desarrollo de la cultura.



Artículo 23

El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación con los municipios.



Artículo 24

El Instituto deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias de Gobierno Estatal y Federal, para establecer programas de desarrollo cultural municipal.



Artículo 25

El Instituto, como instancia rectora de la cultura, alentará, orientará y apoyará a los Ayuntamientos, para que establezcan, en donde no lo hubiere, su Instituto Cultural Municipal.

Los Municipios formarán parte del Sistema Estatal, a través de su propio Instituto, actuarán bajo los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Estatal de Cultura, adecuando a su ámbito de competencia, la operación de políticas culturales del Estado.


Artículo 25 Bis

El Instituto, conjuntamente con los Municipios, promoverá mecanismos para la capacitación, certificación de competencias y profesionalización del personal de las áreas culturales, promotores y gestores culturales.

Adicionado POG 16-09-2017



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