Artículo 17

Las estrategias de Desarrollo Cultural en el Estado son:

I. De difusión local, nacional, e internacional;
 
II. De educación desde los niveles de iniciación hasta profesionalización;
 
III. De cuidado y fomento del patrimonio tangible e intangible y natural;
 
IV. De investigación para producir nuevos conocimientos y mejor valoración del hecho cultural;
 
V. De promoción y estímulo a la participación ciudadana;
 
VI. De impulso, ampliación y mejoramiento de la infraestructura;
 
VII. De desarrollo institucional; de gestión de apoyos financieros, materiales técnicos, humanos y bienes informativos y normativos;
 
VIII. De ampliación de fuentes de financiamientos con iniciativa privada, organismos internacionales, organismos federales;
 
IX. De ampliación y actualización del marco normativo;
 
X. De comercialización de productos culturales; y
 
XI. A los demás que se agreguen de acuerdo a sus lineamientos y objetivos.
 
Las estrategias anteriores se aplicarán en los ámbitos de las bellas artes, culturas, industrias culturales, historia y arqueología.


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