Artículo 11

El sistema de Desarrollo Cultural del Estado de Zacatecas, se integrará por:

I. El Gobernador del Estado a través del Instituto;
 
II. El Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
 
III. Los Gobiernos Municipales, a través de los Institutos Culturales;
 
IV. La Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" y las demás instituciones académicas y de estudios superiores;
 
V. Los representantes de la iniciativa privada;
 
VI. Los representantes de la sociedad civil;
 
VII. Los representantes de los creadores y promotores culturales;
 
VIII. Los representantes de los migrantes zacatecanos;
 
IX. Los representantes de los jóvenes;
 
El reglamento de esta ley, dispondrá el procedimiento de elección o de nombramiento de los representantes a que se refieren las fracciones IV a la IX.


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