CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO CULTURAL



Artículo 8

El sistema estatal de desarrollo cultural, es un conjunto orgánico y articulado, de estructuras funcionales, responsable de concertar y coordinar con las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, las acciones que el Gobierno del Estado, a través del Instituto lleven a cabo para el desarrollo cultural del Estado.



Artículo 9

Las instituciones que conforman el sistema, desarrollarán sus actividades específicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y se relacionarán de manera horizontal para alcanzar sus objetivos de desarrollo cultural.



Artículo 10

Al sistema estatal de desarrollo cultural le corresponderá promover organizaciones similares en los municipios, con la finalidad de conjuntar esfuerzos en ese nivel de gobierno y estimular la participación corresponsable de las comunidades.



Artículo 11

El sistema de Desarrollo Cultural del Estado de Zacatecas, se integrará por:

I. El Gobernador del Estado a través del Instituto;
 
II. El Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
 
III. Los Gobiernos Municipales, a través de los Institutos Culturales;
 
IV. La Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" y las demás instituciones académicas y de estudios superiores;
 
V. Los representantes de la iniciativa privada;
 
VI. Los representantes de la sociedad civil;
 
VII. Los representantes de los creadores y promotores culturales;
 
VIII. Los representantes de los migrantes zacatecanos;
 
IX. Los representantes de los jóvenes;
 
El reglamento de esta ley, dispondrá el procedimiento de elección o de nombramiento de los representantes a que se refieren las fracciones IV a la IX.


Artículo 12

El Sistema Estatal de Desarrollo Cultural, será coordinado por el Instituto como organismo rector de la cultura en el Estado, para lo cual definirá coordinadamente con los integrantes del sistema, los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional que se requieran en concordancia con las políticas culturales del Estado y municipios, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos culturales pertinentes por cada uno de sus integrantes, utilizándolos de manera racional en apoyo y fomento de la cultura en todos sus sentidos y estableciendo condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.



Artículo 13

Le corresponde al Sistema Estatal de Desarrollo Cultural:

I. Revisar, enriquecer y actualizar las políticas culturales del Estado;
 
II. Analizar y actualizar la normatividad jurídica y administrativa;
 
III. Integrar un programa de cultura, así como elaborar los programas operativos especiales conducentes;
 
IV. Diseñar y promover modelos de gestión y administración cultural para operarse en todo el Estado;
 
V. Diseñar y operar métodos y procedimientos para la prestación de servicios y cuidado del patrimonio;
 
VI. Crear el Sistema de Información Cultural, y promover la elaboración de diagnósticos temáticos;
 
VII. Promover la creación de una comisión especial de cultura, que se instalará en el seno del COPLADEZ; y
 
VIII. Establecer mecanismos de participación social que vinculen a los creadores, promotores, intérpretes, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
IX. Impulsar, consolidar y enriquecer la identidad y pertenencia de las expresiones culturales zacatecanas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
X. Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XI. Establecer el esquema de apoyos, becas o subsidios que se otorgarán a las industrias culturales;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XII. Administrar, conservar, equipar y mejorar física y tecnológicamente los espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XIII. Impulsar la ampliación de los servicios culturales y la edificación, ampliación, conservación, mantenimiento y rescate de las instalaciones de la infraestructura cultural del Estado;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XIV. Impulsar ante las autoridades federales y estatales la expedición de las Declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado y otras disposiciones, según corresponda;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XV. Crear el Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales como parte del Sistema de Información Cultural;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XVI. Vigilar la recepción de donaciones en dinero o especie y verificar que se administren de manera óptima, sea por sí mismo o a través del órgano o instancia que determine, a fin de impulsar el desarrollo cultural del Estado; y
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XVII. Las demás que de manera especial se le confieran.

 



Artículo 14

El Instituto coordinará el Sistema de Desarrollo Cultural, para lo cual deberá establecer en su estatuto orgánico, los criterios para establecer los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional, en concordancia con las políticas culturales del Estado, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos pertinentes por cada una de las partes, así como de los recursos humanos, materiales y económicos que puedan disponer instituciones alternas, utilizándolos de manera congruente y racional, apoyando y optimizando la difusión de la cultura en todos sus sentidos y, estableciendo, las condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.



Artículo 15

Al Sistema de Desarrollo Cultural le corresponderá promover organizaciones similares en los municipios, con la finalidad de conjuntar esfuerzos en ese nivel de gobierno y estimular la participación corresponsable de las comunidades.



Artículo 16

El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos aplicables en esta materia para cumplir con sus objetivos.




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