LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de agosto de 2003.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE 2003
 
DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 293

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOEL HERNÁNDEZ PEÑA, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LORENA ESPERANZA OROPEZA MUÑOZ, FILOMENO PINEDO ROJAS y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción I, 63, fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Educación y Cultura, para su estudio y dictamen, a través del memorándum número 1576, de conformidad con la siguiente:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
 
PRIMERO.- La cultura es sinónimo de creación colectiva; la cultura es relación, es combinación, mezcla y amalgama entre sonidos, movimientos, imagen, luz, color, sabor, idea, pensamiento; es ciencia, investigación, es reflexión, es política, es palabra, es lenguaje, es placer y es dolor; es en suma toda expresión humana, espontánea o voluntaria, tangible e intangible, es tradición, valor y creencia; modo de vida, manera de vivir juntos, es ubicua y ajena al concepto tradicional de patrimonio.
 
Las expresiones culturales son también manifestaciones sociológicas; es identidad de pueblos, de épocas históricas de naciones, de territorios, de corrientes de pensamiento y de hegemonías políticas y económicas, por tanto la cultura es evolución y en su naturaleza cambiante, admite innovación, matiz, sensibilidad y espíritu.
 
La declaración universal de los derechos humanos, reconoce la plena realización de los derechos y de las libertades fundamentales, entre los que se encuentran el derecho a la cultura.
 
SEGUNDO.- Entender, asimilar, organizar, sistematizar, rescatar y preservar las distintas manifestaciones culturales, es una tarea necesaria pero en modo alguno sencilla.
 
Las instituciones públicas, los gobiernos, las organizaciones, los organismos y cualquier mínima célula de organización, genera cultura y por ello a todos corresponde esforzarse en garantizar un mínimo de condiciones y de seguridad jurídica para que esas manifestaciones no se coarten, no se limiten, no se mutilen.
 
La cultura se encuentra en el centro de las reflexiones y de los debates contemporáneos sobre la identidad, la participación y el desarrollo social, por lo que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, es un espacio de confianza y de entendimiento mutuos; se constituye como uno de los principales garantes de la paz y la seguridad nacionales.
 
TERCERO.- El reto de las instituciones es y en lo futuro será, incluir lo más, lo menos, lo horizontal, lo vertical, lo oblicuo, lo circular o lo cuadrado, y como la cultura es ubicua, se explica por lo tanto el resultado heterogéneo de participaciones, ponencias, propuestas, ideas y reflexiones derivadas de las consultas públicas, foros y convocatorias, cuyo interés y participación no tiene precedente en Zacatecas.
 
Precisamente el resultado de estos foros públicos, se consideraron en la presente ley, como un primer ejercicio incluyente que el legislador, consciente de su responsabilidad toma en cuenta para sentar las bases jurídicas en materia de desarrollo cultural.
 
En este sentido los recursos y elementos humanos, técnicos, administrativos, financieros o de infraestructura, se vuelven vitales para que las instituciones puedan enfrentar con éxito, la magnitud de esta responsabilidad; no es ni podrá ser objeto de una ley, encasillar en conceptos, definiciones o concepciones rígidas al fenómeno cultural, ni tampoco podrá ser objeto de la ley, el vano intento de capturar en una disposición o en un artículo, lo que para el legislador ordinario en su circunstancia y en su tiempo entiende por cultura, pero sí en cambio, fomentar, promover, proteger, otorgar certeza jurídica, otorgar un marco legal que garantice vías, canales o avenidas de libre circulación de ideas y expresiones multiculturales y multiartísticas.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS


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