TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 19 de julio de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo que señalen los artículos siguientes.

SEGUNDO. La fiscalización y los procedimientos administrativos iniciados de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y la Ley del Tribunal del Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en términos de la legislación invocada en este artículo, así como los que se deriven de las funciones de fiscalización y revisión hasta la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016 o anteriores.
 
TERCERO. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado de artículos transitorios, con la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogada la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto número 153 publicado en Suplemento 3 al 26 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, correspondiente al 30 de marzo del año 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan a la presente Ley.
 
CUARTO. Las funciones de investigación, revisión y fiscalización de la Auditoría Superior del Estado previstas en la presente Ley entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública del año 2017.
 
QUINTO. Las funciones de investigación, revisión y fiscalización para el ejercicio del año en curso y de ejercicios anteriores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.
 
SEXTO. La Auditoría Superior del Estado, deberá actualizar su Reglamento Interior conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
 
La Legislatura del Estado deberá modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
 
SÉPTIMO. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Auditoría Superior del Estado expedirá la reglamentación y normatividad administrativa interna y deberá publicarla en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
Hasta en tanto expida dicha reglamentación y normatividad administrativa interna, continuará aplicándose la vigente.
 
OCTAVO. La Auditoría Superior del Estado deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que, conforme a sus atribuciones, deba expedir en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DIPUTADO PRESIDENTE. ARTURO LÓPEZ DE LARA DÍAZ, DIPUTADAS SECRETARIAS.- GUADALUPE NALLELI ROMÁN LIRA y MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Rubricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rubricas.



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