Artículo 116

La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado recibirán peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior del Estado en el Programa Anual de Auditoría y cuyos resultados deberán ser considerados en los Informes Individuales y, en su caso, en el Informe General Ejecutivo. Dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, debiendo el Auditor Superior del Estado informar a la Comisión, así como a dicho Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría.



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