TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA CONTRALORÍA SOCIAL



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 116

La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado recibirán peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior del Estado en el Programa Anual de Auditoría y cuyos resultados deberán ser considerados en los Informes Individuales y, en su caso, en el Informe General Ejecutivo. Dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, debiendo el Auditor Superior del Estado informar a la Comisión, así como a dicho Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría.



Artículo 117

La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado recibirán de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior del Estado a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de sus funciones de fiscalización.

Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito libre, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado ponga a disposición de los particulares los formatos correspondientes.



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