TÍTULO DÉCIMO

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 113

La Auditoría Superior del Estado deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que, en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.



Artículo 114

La selección, ingreso, formación, actualización, promoción, evaluación, ascenso y permanencia de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, se hará mediante el servicio profesional de carrera, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia.



Artículo 115

El reglamento correspondiente establecerá las normas y procedimientos administrativos a efecto de definir los servidores públicos que participarán en la promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio profesional de carrera.




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