Artículo 109

La Comisión dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior del Estado y de los Auditores Especiales por las causas de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.



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