Artículo 105

La Auditoría Superior del Estado contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior del Estado y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
 
II. Instruir el recurso de reconsideración previsto en esta Ley;
 
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior del Estado sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
 
IV. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior del Estado presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir delitos en contra de las Haciendas Públicas estatal y municipales o el patrimonio de los demás Entes Públicos, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
 
V. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas, compulsas, inspecciones, y cualquier otra actuación o diligencia que practique la Auditoría Superior del Estado;
 
VI. Investigar y substanciar las responsabilidades administrativas graves; dar vista de las responsabilidades administrativas no graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
 
VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.


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