Artículo 104

Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, las actividades relacionadas con las auditorías y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación de los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento;
 
II. Revisar las Cuentas Públicas del año anterior, incluidos los Informes de Avances de la Gestión Financiera que rindan los Entes Públicos;
 
III. Requerir a las Entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de investigación, revisión y fiscalización;
 
IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas, compulsas, inspecciones, y cualquier otra actuación o diligencia a las Entidades fiscalizadas, conforme al Programa Anual de Auditoría aprobado por el Auditor Superior del Estado;
 
V. Designar al personal encargado de practicar las auditorías, visitas, compulsas, inspecciones, y cualquier otra actuación o diligencia a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley;
 
VI. Revisar, analizar y evaluar la información incluida en las Cuentas Públicas y sus Avances de Gestión Financiera;
 
VII. Formular las recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa, informes de presunta responsabilidad administrativa, así como aquellas otras que deriven de los actos ejecutados por las Entidades fiscalizadas que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas, compulsas o investigaciones, las que se remitirán a las Entidades fiscalizadas, según corresponda;
 
VIII. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria, para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías, visitas, compulsas, inspecciones, y cualquier otra actuación o diligencia que se practique;
 
IX. Promover, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran servidores públicos o quienes dejaron de serlo de los Entes Públicos, informando de ello a la Comisión;
 
X. Formular los proyectos de Informes Individuales, de las revisiones de las Cuentas Públicas, así como de los demás documentos que se les indique; y
 
XI. Las demás facultades que señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables, que no sean exclusivas del Auditor Superior del Estado.


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