Artículo 101

El Auditor Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las Entidades fiscalizadas, autoridades federales, estatales y municipales, entidades federativas y demás personas físicas y morales;
 
II. Remitir el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público estatal;
 
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del Estado en forma independiente y autónoma, conforme a esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables;
 
IV. Aprobar, modificar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa Anual de Auditoría de la entidad a su cargo, y hacerlo del conocimiento a la Comisión;
 
V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento a la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, así como todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del órgano a su cargo, y publicarlo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, mismos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
VII. Proponer a la Legislatura del Estado los nombramientos del siguiente personal directivo: Auditores Especiales, Titulares de Unidad y Directores. El resto del personal, lo nombrará el Auditor Superior del Estado;
 
VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones;
 
IX. Fungir como enlace entre la Auditoría Superior del Estado y la Comisión;
 
X. Solicitar a las Entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la revisión, investigación y fiscalización superior se requiera;
 
XI. Solicitar a los Entes Públicos el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
 
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior del Estado en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la presente Ley y Reglamento Interior de la propia Auditoría;
 
XIII. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan de acuerdo a esta Ley;
 
XIV. Recibir de la Comisión los Informes de Avance de la Gestión Financiera y las Cuentas Públicas para su revisión y fiscalización;
 
XV. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las Entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley;
 
XVI. Formular y entregar a la Legislatura del Estado por conducto de la Comisión, los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento de las revisiones, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
 
XVII. Presentar denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado o Municipios en sus Haciendas Públicas, o al patrimonio de los Entes Públicos, así como denuncias de juicio político; de conformidad con lo señalado en el Título VII de la Constitución Política de la Entidad, informando de ello a la Comisión;
 
XVIII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes del Estado y los gobiernos municipales, así como con organismos que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;
 
XIX. Dar cuenta a la Legislatura del Estado de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;
 
XX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas que se impongan en los términos de esta Ley;
 
XXI. Presentar los recursos que de conformidad con la Ley General de Responsabilidad le correspondan promover;
 
XXII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII y 104, fracción III constitucionales, respectivamente, así como en las disposiciones locales aplicables;
 
XXIII. Transparentar y dar seguimiento a las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, protegiendo en todo momento los datos personales;
 
XXIV. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;
 
XXV. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; y
 
XXVI. Las demás que señale esta Ley que sean facultades de la Auditoría Superior del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
 
Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XVI y XIX, son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.


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