Artículo 96

Al frente de la Auditoría Superior del Estado habrá un Auditor Superior del Estado, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y durará en su encargo siete años.

Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previenen el Título VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.


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