Artículo 95

Además de las que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar las actividades de la Auditoría Superior del Estado;
 
II. Dentro de los siete meses posteriores a la recepción de los Informes Generales Ejecutivos, presentar al Pleno de la Legislatura del Estado el Dictamen de la Cuenta Pública, previo a su análisis en conjunto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
 
III. Presentar al Pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, así como la solicitud de su remoción;
 
IV. Dictaminar sobre la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior del Estado;
 
V. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado y darlo a conocer al Pleno de la Legislatura del Estado para los efectos legales conducentes, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
 
VI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditoría de la Auditoría Superior del Estado, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de éste;
 
VII. Realizar, de forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, las observaciones que considere pertinentes respecto de los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento, para en su caso integrarlas al dictamen;
 
VIII. Dictaminar la prórroga para la presentación del Informe Individual que solicite la Auditoría Superior del Estado;
 
IX. Recibir los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento que contengan las acciones que se deriven de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas;
 
X. Citar, por conducto de su presidente, al Auditor Superior del Estado u otros servidores públicos de la misma para conocer de forma pormenorizada de los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento, en los términos de esta Ley;
 
XI. Recibir informes de las multas que se deriven de los procedimientos de revisión y fiscalización;
 
XII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado las denuncias recibidas por la Legislatura del Estado;
 
XIII. Recibir del Pleno o de la Comisión Permanente, los Informes de Avance de Gestión Financiera y los Informes Anuales de las Cuentas Públicas y turnarlos a la Auditoría Superior del Estado, en los términos de esta Ley;
 
XIV. Recibir denuncias de las Entidades fiscalizadas en contra del personal de la Auditoría Superior del Estado, por actos u omisiones que puedan representar responsabilidad como servidores públicos. Las denuncias deben presentarse debidamente fundadas, motivadas y acompañar los medios de prueba permitidos por la ley; y
 
XV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.


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